¡BIENVENIDOS!


Os damos la bienvenida al blog del Comité de Uniglobal, aquí os informaremos puntualmente de todas las novedades y del trabajo que estamos realizando.


Como sabréis, somos el órgano representativo de los trabajadores y estamos a vuestra disposición para recibir propuestas, quejas o cualquier otro tipo de información y asesoramiento que podáis necesitar.


Además podéis encontrar la información de las distintas secciones sindicales y cómo podéis contactar con ellas.



Un saludo



Comité Uniglobal

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martes, 21 de septiembre de 2021

ACUERDO RECUPERACIÓN DE HORAS

 Hola compañeros,

A raíz del ciberataque sufrido a las empresas del grupo, como comité hemos negociado con la empresa el mejor acuerdo posible para todos, agradecemos la paciencia que habéis demostrado y esperamos que esta situación dure lo menos posible, os adjuntamos el acuerdo y seguimos a vuestra disposición a través de los canales habituales.

Un saludo

Comité Uniglobal


ACUERDO RECUPERACION HORAS COMO CONSECUENCIA CIBERATAQUE EMPRESA UNIGLOBAL AGENCIA DE SEGUROS VINCULADA SLU

 

  

REUNIDOS.

 

Por una Parte. - Don Julio Alberto Pérez Rosales en su calidad de Director de Relaciones Laborales y actuando en nombre y representación de la empresa Uniglobal Gestión Agencia de Seguros Vinculada S.L.U., con CIF B86439825.(en adelante UNIGLOBAL)

 

De otra parte y en su calidad de representantes sindicales de la sociedad anteriormente descrita compuesta por los sindicatos electos CC.OO.; U.G.T.; AIMSE, así como el comité de empresa

 

EXPONEN.

 

Como resultado del ciberataque de la compañía desde el pasado 18/09/2021 y ante la imposibilidad no imputable a la empresas de dar trabajo a la plantilla desde el pasado 20/09/2021 como consecuencia del ciberataque recibido por la compañía, hecho de carácter extraordinario, que se produce fuera del contexto interno de la empresa, siendo un suceso imprevisible o que, siendo previsible, es inevitable, generándose como consecuencia del mismo la imposibilidad de trabajar al personal de la plantilla de la empresa, y con el objetivo de mitigar esta situación se han mantenido diversas reuniones a tal efecto, alcanzando el acuerdo de por unanimidad consistente en los siguientes pactos,

  

 

ACUERDAN

 PRIMERO:

 

En tanto en cuanto dure la situación de inactividad como consecuencia del ciberataque, se acuerda que desde el 20/09/2021, hasta la reanudación individual de cada persona trabajadora, este tiempo será tomada como permiso recuperable para el trabajador de forma obligatorio para todo el personal afectado.

 

Estará afectada toda la plantilla exceptuando el personal que durante los días 20 y 21 de septiembre hubieran estado reunidos con la empresa o recibiendo formación. Este personal se verá afectado a partir del día 21 de septiembre a las 15:00 horas.


 

  SEGUNDO:

 

La persona trabajadora percibirá en nómina de forma ordinaria el tiempo que dure el permiso, sin detracción alguna, así mismo será de obligada recuperación los ¾ del tiempo del citado permiso desde el día 20/09/2021 hasta que la persona trabajadora se reincorpore al servicio con idéntica normalidad a la que tenían antes del ciberataque. El tiempo para poder recuperar el permiso será como máximo hasta el 31/03/2022.

 

TERCERO:

 

En el calendario laboral de 2022, el personal afectado por el permiso retribuido como consecuencia del ciberataque dispondrá de un día más de vacaciones a las generadas durante el devengo del año 2022. La persona trabajadora podrá realizar dicho disfrute durante el periodo vacacional de 2022 conforme al calendario laboral. Este día adicional no será consolidable a años sucesivos, siendo exclusivamente para ese año 2022.

 

 CUARTO

 

La empresa se compromete con el presente acuerdo a no tomar ningún tipo de medidas relativas a expedientes de regulación de empleo motivado por el presente ciberataque.

 

El presente acuerdo, en todas sus cláusulas y contenido representan un documento único, total y tomado en cuenta en su conjunto entre la RLT y la empresa. En el caso de que, bien todo, o bien, una parte del clausulado, o del contenido del mismo, fuera declarado nulo o anulable, o se dejará sin efecto todo o parte del mismo, el presente acuerdo en su totalidad dejará de tener vigor desde ese momento, y en el caso de nulidad dejará de tener vigencia este acuerdo desde ab initio en su totalidad, quedando excluida la técnica del espigueo.

 

Ambas partes, acuerdan la firma del presente documento por el representante de la empresa así como por el presidente y el secretario del comité de empresa, estando todos los representantes de todas las secciones sindicales indicadas en conformidad plena de lo dispuesto en el mismo en Madrid a 21 de septiembre de 2021.


Sin otro presente, reciban un saludo.

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